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Qué sí y qué no es Violencia Política en Razón de Género, según el INE

  • Foto del escritor: Ivan Cruz
    Ivan Cruz
  • 24 jun
  • 2 Min. de lectura

En las últimas semanas, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han dado a conocer que diferentes periodistas y ciudadanos fueron denunciados por Violencia Política en Razón de Género (VPRG), por haber hecho comentarios o publicaciones contra servidores públicos, políticos o candidatos a cargos de elección popular.


Incluso, el director de una organización civil fue notificado de una denuncia promovida por Luis Castañeda, que fue candidato en las pasadas elecciones judiciales, quien afirma que se cometió VPRG en su contra.


La Violencia Política en Razón de Género es un mecanismo polémico en México, pues se han dado casos en los que funcionarios y políticos la usan como un método para evitar que se hable mal de ellos.


Sin embargo, no todas las denuncias por VPRG son ratificadas por el INE o el TEPJF, debido a que sí existen lineamientos muy específicos sobre qué sí y qué no califica para estos casos.


¿Qué SÍ es Violencia Política en Razón de Género?


La VPRG abarca una amplia gama de conductas que buscan limitar o anular los derechos políticos de las mujeres. Según el INE, estas conductas incluyen:


  • Acciones basadas en estereotipos de género: Agresiones dirigidas específicamente a mujeres por su condición, como insultos que aluden a roles tradicionales (por ejemplo, comentarios sobre su vida personal o insinuaciones sexistas como “promiscua”).


  • Impacto diferenciado o desproporcionado: Actos que afectan a las mujeres de manera distinta o más severa que a los hombres, como amenazas, acoso o restricciones en el acceso a recursos para campañas electorales, que se agravan por su condición de género.


  • Formas de violencia: Incluye violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida, siempre que busquen menoscabar los derechos político-electorales. Por ejemplo, difundir contenido que ridiculice a una candidata por su género o limitar su participación en procesos electorales.


  • Acciones u omisiones de actores específicos: Puede ser ejercida por personas, servidores públicos, partidos políticos o medios de comunicación, ya sea en la esfera pública o privada.



¿Qué NO es Violencia Política en Razón de Género?



  • Debate político legítimo: Críticas o debates que no estén basados en el género de la persona.


  • Acciones sin impacto de género: Por ejemplo, una crítica general a un partido político no constituye VPRG si no se dirige específicamente a una mujer por su condición.


  • Mensajes protegidos por la libertad de expresión: Aquí entran las investigaciones, reportajes, críticas u opiniones de periodistas y ciudadanos, siempre y cuando no se ataque al funcionario o político por su género.



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