¿Buscas trabajo? Te compartimos información sobre la convocatoria Fiscalía 2025 para ocupar plazas vacantes como investigador.
Esto con base en la convocatoria que publicó la Fiscalía General de la República (FGR) en su portal oficial y redes sociales.
Registro convocatoria FGR 2025
Para solicitar tu registro a la convocatoria Fiscalía 2025 solo tienes que:
Ir al portal oficial de la Fiscalía en este enlace https://registrate.fgr.org.mx/.
Da clic sobre el botón "Alta de Usuario", escribe tu CURP, verifica el captcha y valida tus datos.
Sigue la liga que te llegará a tu correo electrónico con tu usuario y crea tu contraseña.
Inicia sesión y registra tu solicitud a la convocatoria Fiscalía 2025.
Sube tus archivos a sistema, serán validados y recibirás confirmación de registro a la convocatoria en tu correo electrónico.
Acude al examen de conocimientos y las demás pruebas del proceso.
Requisitos convocatoria Fiscalía 2025
Entre los requisitos que debes acreditar para solicitar tu registro a la convocatoria FGR 2025 están:
Tener entre 23 y 40 años de edad.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, en términos de lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título y cédula profesional correspondiente al grado académico.
Tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
Contar con el perfil físico, médico y de personalidad que exigen las disposiciones aplicables, además de: Encontrarse en óptimas condiciones de salud que le permitan desempeñar actividades que demanden esfuerzo físico y estabilidad emocional, así como optimizar el rendimiento y el desempeño en la función policial.
Acreditar experiencia laboral en derecho procesal, derecho penal, investigación policial, investigación y persecución de delitos, derechos humanos y/o derecho constitucional, mínima de 1 (un) año.
Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales. Para tal efecto, no deberá contar con resultado de “No aprobada/o” en evaluaciones de control de confianza en los últimos 4 (cuatro) años previos a la publicación de la presente convocatoria.
No estar suspendido, ni haber sido destituido, inhabilitado o condenado por resolución firme de naturaleza administrativa o penal, con motivo de alguna conducta que como persona servidora pública implique falta administrativa grave o no grave.
Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa.
No haberse acogido o sido incluida en algún programa de liquidación como persona servidora pública contratada por la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República (FGR).
Contar con disponibilidad para viajar y cambiar de residencia en todo momento a cualquier entidad federativa del país, según se requiera.
Sustentar y aprobar el examen escrito/electrónico de conocimientos profesionales, entrevista y evaluaciones previstas en esta convocatoria.
Documentos
Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte).
Título y cédula profesional o constancia de estudios del nivel superior.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Currículum vitae actualizado con fotografía (máximo cuatro cuartillas, impreso y firmado en todas sus hojas con tinta azul).
Certificado médico.
Comprobante de domicilio de no más de 2 meses de antigüedad (recibo de predial, agua luz, teléfono fijo o constancia de residencia).
Carta compromiso debidamente firmada.
Licencia de conducir vigente.
Cartilla militar (obligatoria para hombres).
Escrito con nombre completo y firmado con tinta azul, en el que la persona interesada, bajo protesta de decir verdad, manifieste “que sus derechos o prerrogativas no se encuentran suspendidas, conforme a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,
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