
¿Vas a trabajar este lunes 3 de febrero? Seguramente te estás preguntando si es día festivo o si se paga doble. Aquí despejamos tus dudas con base en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo para todos los empleados en México.
Lunes 3 de febrero ¿Es día festivo o feriado?
Sí, el lunes 3 de febrero es día festivo, feriado o de descanso obligatorio, así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este día se otorga para conmemorar el aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, cuya fecha oficial es el 5 de febrero.
Sin embargo, como parte de las disposiciones para promover el turismo y el descanso, se recorre al lunes más cercano, generando un fin de semana largo.
Esto implica que los trabajadores tienen derecho a no laborar y, en caso de hacerlo, deben recibir una compensación especial por su jornada.
¿Cómo se paga el 3 de febrero 2025?
Si un trabajador presta sus servicios el lunes 3 de febrero, tiene derecho a recibir el pago correspondiente de la siguiente manera, según la Ley Federal del Trabajo:
Sueldo diario normal: por ser día laborado.
El doble del sueldo diario: como compensación adicional por trabajar en un día de descanso obligatorio.
En total, el pago sería equivalente al triple de su salario diario: el sueldo ordinario más el doble correspondiente al trabajo en día feriado.
Ejemplo:
Si un trabajador gana $300 al día y labora el 3 de febrero, debe recibir:
$300 (sueldo diario) + $600 (doble por ser día obligatorio) = $900.
¿Qué hacer si no se respeta este derecho?
En caso de que el empleador no pague conforme a lo establecido o te obligue a presentarte en tu centro de trabajo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y apoyo legal gratuito.
¿Qué pasa con el 5 de febrero? ¿También se descansa?
No, el miércoles 5 de febrero no es día festivo ni de descanso obligatorio, acuérdate que se recorre al primer lunes del mes. Así que tendrás que presentarte de manera ordinaria a cumplir con tus actividades y horario laboral.
Comments